JurídicoESEN
Order (Auto)September 11, 2026

A-1296 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. VINCULAR a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C. [8] al presente tr�mite de revisi�n por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. NO ACCEDER a la solicitud formulada por el se�or Jaime para que se ordene el reconocimiento y pago directo de una ayuda econ�mica temporal destinada a cubrir sus gastos de alojamiento y subsistencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR, como medida provisional adoptada de oficio, a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, establezca contacto con el se�or Jaime y, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes, adelante una valoraci�n integral y actualizada de su situaci�n socioecon�mica y de vulnerabilidad. En desarrollo de dicha valoraci�n, la Secretar�a deber� recaudar y verificar, como m�nimo, informaci�n relacionada con: 1. La situaci�n actual de vivienda del accionante, las condiciones materiales del lugar en el que reside y si se encuentra en situaci�n de habitabilidad en calle o abandono social. 2. La existencia, identificaci�n y disponibilidad efectiva de redes familiares, sociales o comunitarias de apoyo, precisando, en caso de existir, el tipo de relaci�n que mantienen con el accionante, el grado de contacto, la posibilidad real de brindarle apoyo y las razones por las cuales dicho apoyo resulta inexistente o insuficiente, si ello ocurre. 3. Sus fuentes actuales de ingreso, medios de subsistencia y capacidad para atender sus necesidades b�sicas. 4. Su acceso actual o potencial a programas, servicios o rutas de atenci�n en salud mental. 5. Su acceso actual o potencial a programas de prevenci�n, tratamiento, reducci�n de riesgos o atenci�n integral dirigidos a personas consumidoras de sustancias psicoactivas. 6. Las barreras econ�micas, geogr�ficas, administrativas, f�sicas o sociales que dificulten su asistencia a consultas, ex�menes, valoraciones y procedimientos m�dicos. 7. Los programas, servicios, apoyos o rutas institucionales a los que pueda acceder para atender las condiciones de vulnerabilidad identificadas. Con fundamento en los resultados de la valoraci�n, la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social deber� activar, dentro del �mbito de sus competencias, las medidas de acompa�amiento y atenci�n que resulten procedentes y articular su actuaci�n con las dem�s autoridades distritales o nacionales cuya intervenci�n sea necesaria. En particular, si determina que el accionante se encuentra en situaci�n de habitabilidad en calle, abandono social o enfrenta barreras significativas para acceder a condiciones m�nimas de vivienda, alimentaci�n, salud o subsistencia digna, deber� adoptar y articular las medidas provisionales que, dentro de la oferta institucional y de sus competencias, resulten necesarias para garantizarle efectivamente condiciones b�sicas de albergue, alimentaci�n, atenci�n en salud y subsistencia digna mientras se adopta una decisi�n definitiva en el presente tr�mite de revisi�n. La Secretar�a Distrital de Integraci�n Social deber� remitir a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes al vencimiento del t�rmino concedido para realizar la valoraci�n, un informe detallado que d� cuenta de: (i) las actuaciones adelantadas; (ii) la informaci�n recaudada y verificada respecto de cada uno de los aspectos se�alados; (iii) las conclusiones de la valoraci�n; (iv) los programas o rutas institucionales identificados; (v) las medidas efectivamente implementadas; y (vi) de ser el caso, las razones concretas que hubieren impedido su adopci�n.
  4. CUARTO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S [9] que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, designe un profesional responsable de coordinar integralmente el cumplimiento de las medidas provisionales aqu� adoptadas y de servir como enlace permanente entre la entidad, el se�or Jaime y las instituciones prestadoras de servicios de salud que deban intervenir en el proceso asistencial.
  5. QUINTO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S que, dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, programe las consultas, ex�menes y procedimientos necesarios para realizar una valoraci�n interdisciplinaria, integral y actualizada del se�or Jaime. La pr�ctica de cada valoraci�n, examen o procedimiento estar� sujeta al consentimiento libre e informado del accionante, previa entrega de la informaci�n necesaria sobre su naturaleza, finalidad y alcance. Las valoraciones que cuenten con su consentimiento deber�n practicarse y culminar dentro de los quince (15) d�as calendario siguientes a la notificaci�n de este auto. Para tal efecto, deber�n evaluarse, como m�nimo, los siguientes aspectos: 1. La existencia y estado actual de la condici�n de salud extrema invocada por el accionante, incluida la confirmaci�n diagn�stica de la artritis idiop�tica juvenil, su evoluci�n, actividad, pron�stico, impacto funcional y dem�s caracter�sticas cl�nicamente relevantes. 2. La naturaleza, intensidad, persistencia y origen del sufrimiento manifestado por el accionante, incluida su perspectiva acerca de la manera en que su condici�n de salud afecta su concepto de vida digna, as� como los elementos cl�nicos que permitan establecer si dicho sufrimiento es intratable e irremediable. 3. Su estado actual de salud mental y las condiciones actuales en las que comprende la informaci�n, adopta decisiones y expresa su voluntad respecto de las cuestiones relacionadas con su salud y el ejercicio del derecho a morir dignamente. Para tal efecto, deber�n valorarse la eventual existencia de alteraciones del estado de concien
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.